Una R.O. de esta fecha del año 1.882, dictaba instrucciones sobre las atribuciones de que deberían gozar los Brigadieres, Jefes de las Brigadas de Infantería de Marina, últimamente creados. Destacamos algunas: Los Brigadieres tendrían el mando de las armas en sus Brigadas, entenderían en la instrucción, política, orden de los cuarteles y distribución del servicio y no intervendrían en el gobierno interior y económico de los Regimientos. Los Capitanes Generales de los Departamentos, se entenderían, para cuanto a las Brigadas se refiere, directamente con el Brigadier. En los días de gala, concurrían con todos los Jefes y Oficiales a sus órdenes, a cumplimentar al Capitán General.