Capitán realizando vigilancia del
servicio a una pareja de guardias civiles (Málaga, 1960).
Fuente: Centro de Fotografía
Histórica de la Guardia Civil.
El 10 de agosto de 1849, como consecuencia de los robos que
se habían sucedido en el mes anterior, Francisco Javier Girón y Ezpeleta de las
Casas y Enrile, II Duque de Ahumada y V Marqués de las Amarillas, primer
director general del Cuerpo, dictó una circular encargando a los comandantes de
provincia la vigilancia de la corrección y puntualidad de los servicios que las
parejas prestaran en sus respectivos territorios:
“Por varios de los viajeros encargados por mí de hacer sus
observaciones en los carruajes públicos, se me ha informado haberse observado
que la pareja se encuentra por lo común sobre los caminos lo más a una media
legua de distancia de los pueblos o puestos en que están situados, pues que
muy pocas veces se encuentran a mayores distancias, o en el intermedio de uno
a otro puesto. Vigile muy detenidamente si así sucede en la provincia de su
cargo: cuide que sin perjuicio de que se detengan las parejas en los sitios de
mayor peligro, no deje cada pareja de andar hasta avistarse con la inmediata,
canjeando una papeleta o signo que asegure la puntualidad del servicio, y
procure por todos los medios imaginables, que la vigilancia sea tal, que no
vuelvan a repetirse los robos que se han cometido en el próximo pasado julio”.
El ejercicio de los tradicionales cometidos de planificación
y supervisión de los servicios, de conocimiento de la población y de la
demarcación propia, del liderazgo de sus subordinados, de la gestión de los
recursos puestos a su disposición y de representación institucional, entre
otros, ha debido acomodarse a los continuos cambios normativos y organizativos.
La Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012,
relativa al mando, disciplina y régimen interior de las unidades, establece
que, con adecuación al nivel jerárquico que le corresponda y a la entidad de
la unidad de que se trate, y sin perjuicio de las Reales Ordenanzas para las
Fuerzas Armadas que son de aplicación al Cuerpo, el ejercicio del mando llevará
aparejada, entre otras, y con carácter general, la responsabilidad de impulsar,
mediante la vigilancia y el control, la ejecución de los servicios programados
y nombrados. Asimismo, revistará e inspeccionará periódicamente el estado de
conservación de los medios puestos a su disposición.
En la misma línea, y debido a la enorme heterogeneidad organizativa, demográfica, delincuencial, administrativa o de extensión territorial de las diversas unidades de la Guardia Civil, en el mismo año se dictó una circular con orientaciones para el ejercicio del mando por el comandante de puesto, atribuyéndole la planificación, impulso y vigilancia de los servicios de seguridad ciudadana que se desarrollan en su demarcación; todo ello en el marco del planeamiento que pueda corresponder a las unidades orgánicas o funcionales en las que se halle encuadrado.