Gaceta de Madrid, donde se publica el
Real Decreto de 13 de mayo de 1844, sobre la organización de la Guardia Civil
(14 de mayo de 1844).
Fuente: Servicio de Estudios
Históricos. Guardia Civil.
El 13 de mayo de 1844, presentado por el presidente de
Gobierno y ministro de la Guerra, Ramón María Narváez, se aprobó el Real
Decreto sobre la organización de la Guardia Civil. Si bien el origen de la
Institución se remonta al 28 de marzo de ese año, cuando se creó la Guardia
Civil como un cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería, con
la denominación de “Guardias civiles”, este segundo texto normativo provocó la
derogación de aquél, que ni siquiera llegó a entrar en vigor, erigiéndose este
último como auténtico texto fundacional. Este Real Decreto decía:
“1o La Guardia Civil depende del Ministerio de la Guerra por
lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de
sus haberes y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio
peculiar y movimientos.
2o Concluida la primera organización para la debida
centralización del Cuerpo se establecerá en Madrid una inspección a cargo de
un general, con quien se entenderán los jefes de los tercios en lo relativo a
su organización, personal, disciplina y material. La inspección lo hará con el
Ministerio de la Guerra y Gobernación en la parte que a cada uno competa.
Por lo relativo al servicio particular del Cuerpo se
entenderán sus jefes con los jefes políticos de las provincias de quienes en
esta parte han de depender...”.
La Guardia Civil es el primer cuerpo de seguridad pública que
prestó servicio como policía integral, desarrollando un papel clave como
elemento vertebrador del Estado, además de gozar de plenas competencias en
materia de seguridad desde su misma fundación para todo el territorio
nacional.
En términos comparativos, y dada su configuración como Instituto armado de naturaleza militar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 14 una doble dependencia de la Guardia Civil. Del Ministerio del Interior en materia de servicios relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material; y del Ministerio de Defensa en cuanto al régimen de ascensos, situaciones del personal y las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil.