viernes, 23 de mayo de 2025

Importante reorganización de la Jefatura de Policía Judicial

 

Escudo oficial para el guion de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil.

Fuente: Boletín Oficial de la Guardia Civil.

El 23 de mayo de 2008, mediante Orden General número 4, se reorganiza la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil. Unos meses antes, según el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, que desarrollaba la estructura orgáni­ca básica del Ministerio del Interior, se habían desagregado las misiones que la Jefatura de Información y Policía Judicial venían desarrollando en dos nuevos órganos, la Jefatura de Información y la Jefatura de Policía Judicial, para dar mayor autonomía funcional a estas dos grandes áreas operativas. Por un lado, la de gestión integral de la información, espe­cialmente para la lucha contra el terrorismo y, por otro, la re­lativa a la investigación criminal.

La creación de órganos y procedimientos de coordinación y colaboración, así como la formación de nuevas estructu­ras operativas, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito de la policía judicial, hizo preciso entonces una me­jor definición de las responsabilidades encomendadas a la Guardia Civil.

Según la Orden General de 2008, a la Jefatura de Policía Judicial, directamente dependiente del director adjunto operativo, le correspondía organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas, y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investiga­ción técnica, desempeñando las funciones de policía judicial específica de la Guardia Civil.

La Orden General número 27/2021, de 9 de septiembre, regula las especialidades de la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil y la estructura, organización, funciones de la Jefatura de Policía Judicial, de modo que establece que se estructura en las siguientes unidades centrales: Uni­dad Técnica de Policía Judicial, Unidad Central Operativa y Servicio de Criminalística.

A nivel territorial, la Guardia Civil cuenta con unidades de Policía Judicial en las zonas y unidades orgánicas de Policía Judicial en las comandancias, y bajo la dependencia de éstas trabajan los equi­pos territoriales de Policía Judicial, con ámbito de actuación en la demarcación de las compañías.