Grupo de aspirantes en el día de la
prueba de conocimientos durante un proceso de selección para el ingreso en los
centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil (Gran Canaria, 2022).
Fuente: Jefatura de Enseñanza.
Guardia Civil.
El 26 de febrero de 1874, ante la necesidad de completar las
vacantes de empleo de guardia en la Institución, el director general de la
Guardia Civil dictó una circular en la que se especificaban los requisitos que
deberían cumplir los aspirantes a ingresar en el Cuerpo, ofreciendo, por
primera vez, la posibilidad de presentarse a personas civiles.
Uno de los documentos que debían presentar los solicitantes
era un certificado que acreditara estar exento de responsabilidad del servicio
militar y un certificado del reconocimiento médico en el que constara que se
hallaba útil para el servicio de las armas. Una vez entregada la documentación
interesada, realizaban un examen para demostrar que sabían leer y escribir
correctamente, así como estar instruidos en el manejo del arma y obligaciones
del soldado.
Tras superar los requisitos, los aspirantes hacían constar en
su solicitud que se comprometían a permanecer cuatro años en el Cuerpo y eran
advertidos que el primer año no podían prestar servicio en la provincia a la
que pertenece su pueblo natal.
En virtud de lo previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la resolución de la convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo figuran los requisitos que deben reunir los aspirantes, entre ellos: poseer la nacionalidad española, no estar privado de los derechos civiles, carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente, tener cumplidos 18 años y no superar la edad de 40 años y contar con la titulación necesaria del sistema educativo español.
