El sistema de seguridad pública aprobado por la Reina Isabel
II, mediante Decreto de 26 de enero de 1844, venía a reorganizar esta parte de
la administración, completamente desaparecida al disolverse la policía secreta
en 1840, último reducto de la Policía General establecida por Fernando VII en
1824 de la que las demás partes habían desaparecido en 1836.
El nuevo sistema se componía de dos elementos diferenciados:
los «empleados» del ramo de protección y seguridad pública y una fuerza
especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades. Los
primeros, establecidos en las capitales de provincia y en cabezas de partido
judicial, y bajo la autoridad de los jefes políticos, eran denominados
comisarios (en caso de los distritos de las capitales o de las poblaciones
cabeza de partido) o celadores (de barrios de las capitales o en las poblaciones
cabeza de partido). Estos empleados eran auxiliados por los denominados
«agentes» que, como sus superiores, eran personas designadas personalmente, sin
que pertenecieran a ninguna corporación. Por su parte, la fuerza especial
desplegaría en todo el territorio nacional, dependiendo de los jefes políticos
si bien, donde hubiera «empleados», lo haría a través de los comisarios.
Si bien la fuerza especial -nacida con el nombre de Guardia
Civil- se consolidaría en el tiempo, los inicialmente denominados «empleados»
sufrirían distintas modificaciones, hasta su desaparición y sustitución por
distintos cuerpos civiles, en lo que posteriormente se conocerá como «policía
gubernativa». Y es que las denominaciones de Comisarios y Celadores, así como
la estructura del sistema, recordaba demasiado a las de la desaparecida Policía
de Fernando VII, de cuya referencia se procuraba huir (el propio nombre
quedaría proscrito durante un siglo entero en nuestro país).
Así, el 1 de enero de 1848 se suprimieron los empleados en
las poblaciones cabezas de partido judicial, el 6 del mismo mes se cambió la
denominación de los «agentes» por la de «salvaguardias» y el 10 de mayo se
estableció la denominada Dirección de Policía de Madrid, que el 15 de julio
pasó a denominarse «Gobierno Superior de Policía de Madrid”.
Sería el Real Decreto de 25 de febrero de 1852 el que se
encargaría de reorganizar la Protección y Seguridad Pública de la capital,
siendo sus principales las siguientes:
Nuevamente, se producía un cambio en la denominación de los
empleados, desapareciendo la designación del Servicio como «de Protección y
Seguridad» y adoptando desde entonces el de «Servicio de Vigilancia».
En segundo lugar, desaparecían las rondas de vigilancia (los
salvaguardias) y se creaba un «Comisionado Especial de Vigilancia», que
dependía del Gobernador de Madrid.
Por último, desaparecían los Comisarios pues, a juicio de la
autoridad política, eran demasiado numerosos. Estos diez Comisarios serían
sustituidos por dos «Inspectores de Vigilancia» para que, «entendiéndose con
los Celadores de sus respectivos distritos, descarguen al Gobernador de la
provincia de infinidad de pormenores que entorpecen la acción de su autoridad,
y cumplan al mismo tiempo las órdenes que les comunique». Esta medida realzaba
la categoría de los Inspectores, por lo que dichas funciones se confiarían a
personas que hubieran desempeñado destinos de más consideración y ejercieran
por lo mismo mayor autoridad.
Como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto
firmado, el 26 de febrero de 1852 la misma Reina nombró Inspector de Vigilancia
del primer Distrito de la Corte al Capitán de la Guardia Civil D. Ramón Franco.
Este nombre quedó ya identificado como el primer componente del Cuerpo que
ocupó un cargo directivo en la estructura civil de la seguridad pública. Tras
él, vendrían otros muchos que se harían cargo de los diferentes Cuerpos que, a
lo largo de la historia, se sucederían en el marco de la policía gubernativa.
