Actuación de la Guardia Civil en
funciones de recogida de datos (1890).
Fuente: Centro de Fotografía
Histórica de la Guardia Civil.
El 30 de enero de 1847, el fundador y primer inspector
general de la Guardia Civil, Francisco Javier Girón y Ezpeleta de las Casas y
Enrile, II Duque de Ahumada y V Marqués de las Amarillas, emitió una circular
en la que ordenaba a los comandantes de puesto que no facilitasen nunca los
nombres de aquellas personas que aportaran cualquier información sobre
delincuentes o hechos delictivos.
Desde la creación de la Guardia Civil, una de las principales
fuentes de información sobre la criminalidad en general y sobre los
delincuentes en particular, fueron los confidentes. El Duque de Ahumada, tras
observar que los comandantes de puesto solían citar en sus partes el nombre de
las personas de quienes habían recibido avisos o informaciones para la
persecución de malhechores u otros servicios, decidió dictar dicha circular al
considerar que “si la comunicación se extravía, pueden seguirse gravísimos
perjuicios al que ha prestado el servicio de denunciar a los delincuentes, y
retraerse todos los habitantes de la provincia”.
La Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, establece las medidas de protección aplicables a las personas que intervengan en procesos penales.
A su vez, la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.