Reglamento Militar para la Guardia
Civil (1844).
Fuente: Servicio de Estudios
Históricos. Guardia Civil.
El 15 de octubre de 1844 se aprobó el Reglamento Militar para
la Guardia Civil, que establecía la dependencia del Cuerpo con respecto al
Ministerio de la Guerra, en lo concerniente a su organización, personal,
disciplina, material y percibo de haberes. Estaba inspirado en el decreto fundacional
de 13 de mayo de ese mismo año.
A pesar de que eran aplicables las Ordenanzas Generales del
Ejército, entonces, era indispensable establecer algunas reglas particulares y
especiales que formaran un conjunto homogéneo, concentrado y eficaz dirigido al
servicio peculiar de conservación del orden público y protección de la
seguridad y la propiedad individual.
Asimismo, era necesario regular el régimen de ascensos y
recompensas, ofreciendo ventajas positivas a sus individuos y proporcionar al
Ejército la expectativa de nuevas ocasiones donde emplear su lealtad y
servicios. Igual que estas ventajas, existía la necesidad de especificar las
penas extraordinarias, además de las comunes para el Ejército, que debían
imponerse a sus individuos del Cuerpo.
A través del articulado del reglamento se regulaba la
Institución, la organización e inspección general del Cuerpo, el reclutamiento
y el reemplazo de sus miembros, el régimen de ascensos, los retiros, las
obligaciones generales militares, así como la disciplina. Entendida como el
elemento principal de todo cuerpo militar, más si cabe en la Guardia Civil para
inculcar el más riguroso cumplimiento de sus deberes, constante emulación,
ciega obediencia, amor al servicio, unidad de sentimiento y honor y buen nombre.
Tanto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establecen que el Ministerio de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal del Cuerpo; así como a las misiones de carácter militar que se encomienden. Y conjuntamente, con el Ministerio del Interior, en lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, así como la propuesta al Gobierno del nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
