Guía del Guardia Civil, donde se
publica el nuevo Reglamento Militar del Cuerpo de guardias civiles (1 de
noviembre de 1852).
Fuente: Servicio de Estudios
Históricos. Guardia Civil.
El 17 de octubre de 1852, ocho años después del primer
Reglamento Militar para la Guardia Civil, el ministro de la Guerra, teniente
general Juan de Lara e Irigoyen, dio cuenta a la Reina del proyecto de nuevo
Reglamento Militar del Cuerpo de guardias civiles y Su Majestad, de conformidad
con el parecer de la Sección de Guerra del Consejo Real, se ha servido aprobar
el indicado nuevo reglamento con la sola condición de:
“Que al final del artículo 4o, capítulo 1o se diga “Escuadrón
Compañía” en vez de solo “Escuadrón” y que en el artículo 5o del propio
capítulo se quite la palabra “brigadier”, expresándose solo “por un coronel”.
Asimismo, el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil
publicado en la Gaceta de Madrid el lunes 23 de agosto de 1852 establecía en su
capítulo 2o la doble dependencia del Cuerpo, del Ministerio de la Guerra, por
lo que respecta a su organización, personal, disciplina, material y percibo de
sus haberes, y del Ministerio de la Gobernación, en cuanto a su servicio y
acuartelamiento.
El marco estatutario de la Guardia Civil está constituido por
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Ambas leyes establecen el siguiente marco competencial respecto a la Guardia
Civil:
• El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a
servicios relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias
atribuidas, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y
material.
• La persona titular del Ministerio de Defensa dispondrá lo
concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las
misiones de carácter militar que se encomienden.
• Conjuntamente, las personas titulares de los Ministerios de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial y propondrán al Gobierno el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
