miércoles, 22 de octubre de 2025

Regulación de los derechos y deberes del personal

 

Guardias civiles en formación en un acto oficial (2012).

Fuente: Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Guardia Civil.

El 22 de octubre de 2007 se promulgó la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en desarrollo del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por la Constitución y los principios de un estado social y democrático de de­recho, con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar.

En primer lugar, trata de dotar a la Guardia Civil de un auténtico estatuto regulador, propio y completo, en el que se enmarquen los derechos y deberes de sus integrantes. Esta ley aborda la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos y garan­tizados para todos los ciudadanos, si bien determina que para diferentes servidores públicos pue­dan establecerse limitaciones o condiciones en su ejercicio, justificadas por las responsabilidades asignadas y a la trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los respon­sables de su garantía.

En segundo lugar, esta regulación responde a la realidad social del Cuerpo y a lo que la socie­dad exige de sus miembros, acompasando los valores y pautas propios de un Instituto Armado de naturaleza militar con el desenvolvimiento diario de unas funciones básicamente policiales ligadas a la problemática de una sociedad dinámica, innovadora y celosa de sus derechos democráticos como es la España del siglo XXI.

Y, por último, la norma recoge, por primera vez, el derecho de asociación profesional de los guar­dias civiles y ha determinado su extensión, forma de ejercicio y configuración de las asociaciones profesionales. Dicha regulación del asociacionismo profesional encuentra un complemento desta­cado en el Consejo de la Guardia Civil, que se crea como órgano de participación de los guardias civiles, mediante representantes de sus miembros, sean o no afiliados a una asociación profesional.

El artículo 104 de la Constitución, en su apartado segundo, recogió una reserva por la que ha­bría de ser, mediante una ley orgánica, como se regulase el futuro estatuto de las Fuerzas y Cuer­pos de Seguridad. Dicho mandato, cumplido a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció el marco a partir del cual se ha ido configurando el cuerpo normativo regulador aplicable a los miembros de la Guardia Civil.

Sentado el mismo, a nivel interno la normativa reguladora de los derechos y deberes de los miembros del Cuerpo conforman un auténtico marco estatutario junto a la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, sin perjuicio de las normas que resultan de aplicación por la naturaleza militar del Cuerpo con arreglo a la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordena­miento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.

Por último, se destaca que el alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil está igual­mente sujeto a lo previsto en la misma, quedando excluidos de su ámbito de aplicación los miem­bros que se encuentren en situaciones administrativas en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil.