Guardias civiles en formación en un
acto oficial (2012).
Fuente: Oficina de Relaciones
Informativas y Sociales. Guardia Civil.
El 22 de octubre de 2007 se promulgó la Ley Orgánica 11/2007,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en
desarrollo del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por
la Constitución y los principios de un estado social y democrático de derecho,
con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de
naturaleza militar.
En primer lugar, trata de dotar a la Guardia Civil de un
auténtico estatuto regulador, propio y completo, en el que se enmarquen los
derechos y deberes de sus integrantes. Esta ley aborda la regulación del
ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos y
garantizados para todos los ciudadanos, si bien determina que para diferentes
servidores públicos puedan establecerse limitaciones o condiciones en su
ejercicio, justificadas por las responsabilidades asignadas y a la trascendencia
que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su
garantía.
En segundo lugar, esta regulación responde a la realidad
social del Cuerpo y a lo que la sociedad exige de sus miembros, acompasando
los valores y pautas propios de un Instituto Armado de naturaleza militar con
el desenvolvimiento diario de unas funciones básicamente policiales ligadas a
la problemática de una sociedad dinámica, innovadora y celosa de sus derechos
democráticos como es la España del siglo XXI.
Y, por último, la norma recoge, por primera vez, el derecho
de asociación profesional de los guardias civiles y ha determinado su
extensión, forma de ejercicio y configuración de las asociaciones
profesionales. Dicha regulación del asociacionismo profesional encuentra un
complemento destacado en el Consejo de la Guardia Civil, que se crea como
órgano de participación de los guardias civiles, mediante representantes de sus
miembros, sean o no afiliados a una asociación profesional.
El artículo 104 de la Constitución, en su apartado segundo,
recogió una reserva por la que habría de ser, mediante una ley orgánica, como
se regulase el futuro estatuto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicho
mandato, cumplido a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció el marco a partir del cual se ha ido
configurando el cuerpo normativo regulador aplicable a los miembros de la Guardia
Civil.
Sentado el mismo, a nivel interno la normativa reguladora de
los derechos y deberes de los miembros del Cuerpo conforman un auténtico marco
estatutario junto a la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil, y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, sin perjuicio de las normas que resultan de
aplicación por la naturaleza militar del Cuerpo con arreglo a la Orden
PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la
Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina
y régimen interior.
Por último, se destaca que el alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil está igualmente sujeto a lo previsto en la misma, quedando excluidos de su ámbito de aplicación los miembros que se encuentren en situaciones administrativas en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil.
