lunes, 15 de septiembre de 2025

Vigilancia de carreteras y caminos

 

Guardias civiles de Caballería en servicio de vigilancia en Ilárraza (Álava, 1908).

Fuente: Centro de Fotografía Histórica de la Guardia Civil.

El 15 de septiembre de 1870 se dictó una Circular dirigida a los jefes de los tercios con el obje­tivo de garantizar la seguridad de los viajeros, impulsando la vigilancia sobre carreteras y caminos con motivo de los robos que en esa época se estaban perpetrando en lugares despoblados. Los criminales aprovechaban la ausencia de la fuerza del Cuerpo, concentrada en su mayor parte en las capitales o cabezas de línea.

Desde su creación, la Guardia Civil tuvo una gran vinculación con los caminos y carreteras, cola­borando en muchas de estas tareas con los camineros. Las funciones del personal del Cuerpo eran la lucha contra la delincuencia, el auxilio a los viajeros y arrieros, el impedir que la carretera sufrie­ra daños y el control de mercancías.

El 10 de abril de 1845, el propio Duque de Ahumada, su fundador, expresó en una Circular in­terna su preocupación por la vigilancia de los caminos reales. De hecho, dedica el capítulo segun­do de La Cartilla a regular la actuación de la Guardia Civil en los mismos. En su primer artículo, dejó clara la necesaria atención de la Guardia Civil al respecto: “El guardia civil, cuando se halle destinado al servicio de los caminos reales, los recorrerá frecuentemente, y con mucha detención, reconociendo a derecha, e izquierda de ellos los parajes que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente”. Así, las patrullas o correrías, formadas por dos guardias civiles, que recorrían los caminos constituían el elemento básico de prevención frente a la delincuencia en los caminos rurales.

A pesar de los esfuerzos de la Guardia Civil, se necesitó un apoyo legislativo para ampliar las medidas de seguridad en los caminos reales. Una de las normas más destacadas fue el Reglamento para el servicio de carruajes públicos destinados a la conducción de viajeros, regulado por Real Orden de 13 de mayo de 1857, que introdujo mayores controles a la hora de viajar en diligencia.

Los orígenes de la especialidad de tráfico datan de la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regula­ción de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, en la que se atribuye la fun­ción de vigilancia de carreteras y vías públicas al Cuerpo de la Guardia Civil.

Además de las labores de seguridad ciudadana que llevan a cabo los efectivos del Cuerpo en sus respectivas demarcaciones territoriales, el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye expresamente a la Guardia Civil la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalacio­nes que por su interés lo requieran. Todo ello sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas mediante sus propios estatutos y las asignadas al Ministerio del Interior.