Guardias civiles de Caballería en
servicio de vigilancia en Ilárraza (Álava, 1908).
Fuente: Centro de Fotografía
Histórica de la Guardia Civil.
El 15 de septiembre de 1870 se dictó una Circular dirigida a
los jefes de los tercios con el objetivo de garantizar la seguridad de los
viajeros, impulsando la vigilancia sobre carreteras y caminos con motivo de los
robos que en esa época se estaban perpetrando en lugares despoblados. Los
criminales aprovechaban la ausencia de la fuerza del Cuerpo, concentrada en su
mayor parte en las capitales o cabezas de línea.
Desde su creación, la Guardia Civil tuvo una gran vinculación
con los caminos y carreteras, colaborando en muchas de estas tareas con los
camineros. Las funciones del personal del Cuerpo eran la lucha contra la
delincuencia, el auxilio a los viajeros y arrieros, el impedir que la carretera
sufriera daños y el control de mercancías.
El 10 de abril de 1845, el propio Duque de Ahumada, su
fundador, expresó en una Circular interna su preocupación por la vigilancia de
los caminos reales. De hecho, dedica el capítulo segundo de La Cartilla a
regular la actuación de la Guardia Civil en los mismos. En su primer artículo,
dejó clara la necesaria atención de la Guardia Civil al respecto: “El guardia
civil, cuando se halle destinado al servicio de los caminos reales, los recorrerá
frecuentemente, y con mucha detención, reconociendo a derecha, e izquierda de
ellos los parajes que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente”. Así, las
patrullas o correrías, formadas por dos guardias civiles, que recorrían los
caminos constituían el elemento básico de prevención frente a la delincuencia
en los caminos rurales.
A pesar de los esfuerzos de la Guardia Civil, se necesitó un
apoyo legislativo para ampliar las medidas de seguridad en los caminos reales.
Una de las normas más destacadas fue el Reglamento para el servicio de
carruajes públicos destinados a la conducción de viajeros, regulado por Real
Orden de 13 de mayo de 1857, que introdujo mayores controles a la hora de
viajar en diligencia.
Los orígenes de la especialidad de tráfico datan de la Ley
47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de
tráfico en el territorio nacional, en la que se atribuye la función de
vigilancia de carreteras y vías públicas al Cuerpo de la Guardia Civil.
Además de las labores de seguridad ciudadana que llevan a cabo los efectivos del Cuerpo en sus respectivas demarcaciones territoriales, el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye expresamente a la Guardia Civil la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. Todo ello sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas mediante sus propios estatutos y las asignadas al Ministerio del Interior.