lunes, 22 de septiembre de 2025

Instrucciones a los puestos para prestar el servicio de correrías

 

Descanso de una patrulla de la Guardia Civil en servicio de correrías en la Finca del Vadillo de Ojeda en Borja (Zaragoza, finales del siglo XIX).

Fuente: Centro de Fotografía Histórica de la Guardia Civil.

El 22 de septiembre de 1850, el II Duque de Ahumada, inspector general de la Guardia Civil, dictó una Circular dirigida específicamente a los puestos ubicados en las cabeceras de partido para que, cuando no tuvieran ningún otro servicio encargado por la autoridad civil, la fuerza reco­rriera una vez, al menos cada dos meses, los pueblos que en su demarcación tuvieran asignados y se presentaran a los alcaldes solicitándoles las listas de personas fugadas, desertores y demás personas que estuvieran perseguidas por la justicia, con el objetivo de proceder a su captura.

Igualmente, y dando cumplimiento al reglamento para el servicio, el entonces director general requería a los guardias civiles que velaran por la tranquilidad de los distritos y obtuvieran infor­mación de los malhechores que pudieran vagar por el término de los pueblos. El servicio, denomi­nado servicio de correrías, podía prestarse por una sola pareja de guardias civiles o, en los casos en los que se pudieran encontrar contrabandistas y delincuentes, serían tres efectivos los que realizarían el servicio.

De otro lado, en la misma circular, ordenaba al comandante de la sección recorrer los pueblos de su demarcación, al menos, una vez cada semestre, salvo que tuviera circunstancias que le im­pidieran cumplir con las directrices encomendadas, significando expresamente que “no debe ha­ber ya pueblo ninguno en España que no vea los guardias civiles al menos dos o tres veces al año”.

Esta circular es un ejemplo de la dirección de mando que ejercía el fundador de la Guardia Civil y primer inspector general del Cuerpo.

Como Fuerza de Seguridad del Estado, las unidades territoriales de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil tienen la misión genérica de proteger el libre ejercicio de los derechos y liberta­des de la ciudadanía mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población las 24 horas del día, durante todos los días del año.