Patrulla de la Guardia Civil en las
proximidades de las salinas de Torrevieja (Alicante, 2024).
Fuente: Comandancia de Alicante.
Guardia Civil
El 9 de agosto de 1898, por Real Orden del Ministerio de
Hacienda, se aprobó el Reglamento para el Régimen de la Intervención del Estado
en el arrendamiento de las Salinas de Torrevieja y de la Mata (Alicante). En su
artículo 8 se establecieron las obligaciones de la Guardia Civil como resguardo
de la intervención con respecto a la vigilancia de las salinas para evitar
extracciones fraudulentas, dar cuenta de los hechos o extralimitaciones que no
se sujetaran a las instrucciones de la intervención, prestar auxilio cuando
fueran requeridos y comunicar semanalmente al interventor los servicios
practicados.
La contribución de la Guardia Civil a combatir el contrabando
está presente desde el mismo inicio de su despliegue. Ya la propia Cartilla del
Guardia Civil dedica el capítulo XI a la actuación en materia de contrabando.
Esta actividad ilícita constituyó un grave problema para el Estado, especialmente
en los siglos XVIII y XIX, cuando proliferaron bandas criminales que combinaban
la actividad del contrabando con los asaltos y secuestros.
Resulta llamativo que las funciones en materia de resguardo
de la Intervención de las Salinas fueran asignadas a la Guardia Civil a pesar
de la existencia del Cuerpo de Carabineros, que constituía el Resguardo Fiscal
del Estado y cuya misión era la vigilancia de costas y fronteras, la represión
del fraude fiscal y el contrabando en todo el territorio nacional y aguas
interiores con especial despliegue en los recintos aduaneros. El Cuerpo de
Carabineros se integró en la Guardia Civil mediante la Ley de 15 marzo de 1940,
asumiendo desde entonces sus misiones.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil el Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando en todo el territorio nacional y sus aguas de jurisdicción. En este sentido, el Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Guardia Civil es responsable de ejecutar las funciones encomendadas a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares y el Resguardo Fiscal del Estado.