Real Orden, dando instrucciones para
la asignación de destinos civiles a los miembros del Cuerpo que sean declarados
no útiles para el servicio, en virtud de los méritos contraídos (22 de agosto
de 1847).
Fuente: Servicio de Estudios
Históricos. Guardia Civil.
El 22 de agosto de 1847 se aprobó una Real Orden que, como
recompensa a los méritos contraídos, permitió la posibilidad que el personal
de la Guardia Civil que había sido declarado no útil para el servicio pudiera
ocupar una serie destinos de carácter civil:
“1º Las plazas de Ujieres de los consejos provinciales.
2º La décima parte de las estafetas del 15 por 100 y de las
plazas de mozos de oficio, que vaquen en las dependencias del ramo de correos.
3º Igual número de las vacantes de porteros, celadores,
morveros de las juntas provinciales de Sanidad del litoral.
4º La tercera parte de las Comisarías de Protección, y
Seguridad Pública.
5º Dos plazas de celadores del mismo ramo, en cada una de las
capitales de provincia.
6º La preferencia en igualdad de circunstancias, con otros
concurrentes para las vacantes que sobrevengan en los ramos de montes y
minas”.
Asimismo, se dispuso la posibilidad de que ocuparan vacantes
en los telégrafos.
En términos comparativos, el Real Decreto 470/2019, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la
Guardia Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 27.2, de la Ley
29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil,
contempla la existencia de un subcatálogo de puestos de trabajo específicos en
el seno del propio Cuerpo. Éstos podrán ser ocupados únicamente por determinado
personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones
psicofísicas, cuando la determinación de insuficiencia sea como consecuencia de
acto de servicio o concurran circunstancias personales extraordinarias.
Estos puestos de trabajo serán asignados por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y no figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal del Cuerpo, teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de las personas así declaradas.