Personal en reserva de la Guardia
Civil prestando servicio en sede judicial (Toledo, 2024).
Fuente: Comandancia de Toledo.
Guardia Civil.
El 6 de julio de 1981 se publicó la Ley 20/1981, por la que
se crea la situación de la reserva activa y fija las edades de retiro para el
personal militar profesional, incluyendo, en su ámbito de aplicación, al
personal de carrera y a las clases de tropa de la Guardia Civil.
La Institución cuenta con su propia normativa en este ámbito,
la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia
Civil, que en su título V, referido a la carrera profesional, regula, entre
otros, el régimen de la situación de reserva, definiéndola como una situación
administrativa específica y como elemento necesario para optimizar el empleo
del personal, dadas las características de las funciones de los miembros del Cuerpo.
Por su parte, en el título VI se contemplan las situaciones que provocan el cese en la relación de servicios profesionales, entre los que se encuentra el pase a retiro. Situación que se declarará de oficio o, a instancia parcial, al cumplir 65 años, si se cumplen los requisitos exigidos para ello; por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de funciones propias del Cuerpo o por insuficiencia de facultades profesionales.