Gran Cruz de la Orden del Mérito de
la Guardia Civil depositada en el Museo de la Guardia Civil (Madrid, 2024).
Fuente: Gabinete Técnico. Guardia
Civil.
El 29 de junio de 2012 se modificó la Ley 19/1976, de 29 de
mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil,
estableciendo una nueva categoría de recompensa, la Gran Cruz, y modificándose
la denominación de la orden, que pasaría a denominarse “Orden del Mérito de la
Guardia Civil”.
La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del
Mérito de la Guardia Civil y se concede mediante Real Decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, oído
el Ministerio de Defensa, cuando se trate de miembros de la Guardia Civil. Al
igual que la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco, ésta no conlleva
pensión alguna y se concede por servicios o hechos extraordinarios.
En desarrollo de la norma, el artículo 5 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, dispone que “La Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública”.