Servicio de correrías a caballo en
San Martín de Pusa (Toledo, años 70 del siglo XX).
Fuente: Colección particular.
El 18 de mayo de 1881 se publicó una circular que estableció
las condiciones que debían tener los caballos de la Guardia Civil. En ella se
hizo constar expresamente lo siguiente:
“Considerando el Rey las razones expuestas por VE para variar
la alzada que se marcó a los caballos de ese Instituto, y de conformidad con lo
propuesto en dicho escrito, ha tenido a bien disponer que los caballos que se
adquieran con destino a los jefes y oficiales de Caballería y escuadrones del
Cuerpo de su cargo, tengan como mínimum la alzada de siete cuartas y cuatro
dedos sin exceder de seis sobre la marca, subsistiendo la de dos dedos para los
que se destinen a oficiales de Infantería; debiendo en lo que se respecta a la
edad admitirse en todos la de cuatro a seis años, contando desde el mes de
marzo de cada uno, no adquiriéndose ninguno que no haya cumplido los cuatro
años. De Real Orden lo digo a VE para su conocimiento y fines consiguientes”.
Esta preocupación ha perdurado a lo largo del tiempo, dado que para el Grupo de Caballería de la Guardia Civil se escogen los equinos que cumplan las mejores condiciones para la prestación de los servicios que deben realizar.