Alumnos del
curso de cabo, de septiembre a diciembre de 1946 (Torrelavega)
El reglamento de ascenso de las clases de tropa de esa época
exigía a los guardias aspirantes a cabo el conocimiento de la legislación
referente al servicio peculiar del Cuerpo, pero como legislación sufría
constantes modificaciones, se optó por suprimir el requisito de conocer la
normativa de memoria, priorizándose, por tanto, el conocimiento detallado de la
misma.
La Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de
la Guardia Civil, así como la normativa de desarrollo en materia de ordenación
de la enseñanza regulado en el Real Decreto 149/2023 de 28 de febrero,
Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil y los planes de
estudio configuran la enseñanza como un elemento fundamental que tiene como
finalidades, entre otras, la formación integral necesaria para quienes aspiran
a ingresar en el Cuerpo, todo ello para garantizar que el personal de la
Guardia Civil disponga, a lo largo de toda su vida profesional, de las
competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones
encomendadas.
Las plazas para el ascenso a cabo se ofertan con carácter
general y a ellas podrán optar los efectivos guardias civiles con al menos dos
años de tiempo de servicios en el Cuerpo. El ascenso al empleo de cabo se
producirá por el sistema de concurso-oposición, siendo requisito la superación
de un curso de capacitación y se producirá con ocasión de vacante teniendo en
cuenta el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el
concurso-oposición y en el curso de capacitación.
Los miembros de la Escala de Cabos y Guardias constituyen el
elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil, realizando
tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio
establecidos. De su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran
medida la eficacia del Cuerpo.
Fuente: Centro de Fotografía Histórica de la Guardia Civil.