Que es la Reserva Voluntaria?
La reserva voluntaria es la
oportunidad de encauzar el derecho y deber constitucional de los españoles de
defender a España. Los reservistas voluntarios son los españoles que resulten
seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de
formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se
vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio
de un compromiso de disponibilidad.
¿Cómo hacerse Reservista Voluntario?
Concurriendo a las convocatorias,
normalmente de carácter anual, que se publican en el Boletín Oficial del
Estado. Se deben cumplir determinados requisitos que se recogen en las bases de
las convocatorias, y que, en general, son:
Nacionalidad española.
Tener entre 18 y menos de 58 años de
edad (categorías de Oficial y Suboficial) o menos de 55 (categoría de militares
de tropa y marinería).
No tener antecedentes penales, no
hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito
doloso, ni estar privado de los derechos civiles.
No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.
Poseer una determinada aptitud
psicofísica.
No ostentar la condición de militar
profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de
Inteligencia.
Determinados requisitos en relación
con pasadas relaciones de servicios con las Fuerzas Armadas como reservista
voluntario o militar profesional.
Para adquirir la condición de
reservista voluntario, los aspirantes que hayan logrado una plaza de la
convocatoria deberán superar una formación militar que se detalla en la
convocatoria.
También se puede acceder a la condición de reservista voluntario tras causar baja como militar profesional en las Fuerzas Armadas, cumpliendo determinadas condiciones.
Categorías y empleos militares
Pueden optar a las plazas de
oficiales los españoles que, en general, estén en posesión del título de grado
o equivalente. Acceden con el empleo de alférez RV de los Ejércitos de Tierra y
Aire y del Espacio y Cuerpos Comunes de la Defensa, o alférez de fragata RV de
la Armada, y pueden alcanzar los empleos de teniente RV y capitán RV o, sus
equivalentes en la Armada, los de alférez de navío RV y teniente de navío RV.
Suboficiales: Pueden optar a estas
plazas los españoles que, en general, estén en posesión del título de bachiller
o equivalente. Acceden con el empleo de sargento RV, y pueden alcanzar los de
sargento primero RV y brigada RV.
Militares de tropa o marinería: A
estas plazas pueden acceder los españoles que, en general, estén en posesión
del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
Acceden con el empleo de soldado RV de los Ejércitos de Tierra y Aire y del
Espacio, o marinero RV de la Armada, y pueden alcanzar los de cabo RV y cabo
primero RV.
¿Qué tipo de compromiso se adquiere?
Durante la formación el aspirante
firma un compromiso de permanencia en las Fuerzas Armadas de una duración de
tres años, a iniciarse una vez adquiera la condición de reservista voluntario.
Este compromiso puede ser ampliado
cada tres años hasta una edad máxima de 61 años para los reservistas
voluntarios de las categorías de oficiales y suboficiales y 58 para los de
categoría de militares de tropa.
En estos compromisos los reservistas
voluntarios podrán manifestar su voluntariedad para:
Ser incorporados a misiones,
operación o colaboración determinada de las Fuerzas Armadas, tanto en
territorio nacional como en el extranjero.
Incorporarse a unidades, centros y
organismos del Ministerio de Defensa que actúen en colaboración con las
instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la
seguridad y el bienestar de los ciudadanos, con períodos de preaviso de no más
de cinco días.
Incorporarse a cualquier plaza
relacionada con su área de trabajo y cometido, distinto al inicialmente
asignado.
En cualquier momento el reservista
voluntario puede solicitar voluntariamente la renuncia a su condición.
Alférez Reservista de Sanidad, Agustín Clemente socio HECAPE
La Activación
La activación es el ejercicio del
derecho como reservista voluntario. Se puede ser activado en dos modalidades
distintas: para participar en programas de formación continuada o para prestar
servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en
España como en el extranjero.
Para participar en programas de
formación continuada:
Duración:cortos periodos de tiempo,
con un máximo de treinta días al año.
Retribuciones: 3 veces el salario
mínimo interprofesional para oficiales, 2'5 veces para suboficiales y 2 veces
para militares de tropa y marinería. Estas retribuciones también se percibirán
en los periodos de formación como aspirante a reservista voluntario.
Para prestar servicio en unidades,
centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el
extranjero:
Duración: como máximo, el que a tal
efecto fije, normalmente con carácter anual, el Ministro de Defensa.
Retribuciones: en periodos de
servicio la remuneración es idéntica a la que tiene establecida el Ministerio
de Defensa para los diferentes empleos de los militares profesionales, con
todos los complementos salariales que le correspondan.
En situaciones de crisis y emergencias se activarán
los procedimientos reduciéndose los plazos para la incorporación de los
reservistas voluntarios que se precisen en los lugares que se determinen.
El reservista voluntario puede
solicitar la suspensión temporal de la activación, que se concederá si la
motivación de esta suspensión está contemplada como válida en el Reglamento de
Reservistas.
Derechos de los Reservistas
Voluntarios
La posibilidad de colaborar activa y
personalmente con la Defensa Nacional.
La Tarjeta de Identificación Militar
que acredita la condición de reservista voluntario y su empleo.
En situación de disponibilidad (no
activado), podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de
Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y
sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades,
centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e
internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
En situación de activado, las
retribuciones fijadas por el Reglamento, de acuerdo con su empleo y modalidad
de activación.
El derecho a formar parte de las
asociaciones de reservistas que puedan crearse.
La especial vinculación con las
Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la unidad, centro u organismo de
destino con carácter honorífico al haber finalizado el compromiso, pudiendo
asistir a las ceremonias y actos propios de ellos.
El tiempo permanecido como reservista
voluntario se considerará como mérito para el acceso a la enseñanza militar de
formación en las Fuerzas Armadas, así como en los sistemas de selección
respecto de los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y actividades de
carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en
que sus funciones guarden relación con los servicios prestados como
reservistas.
Derechos de carácter laboral y de seguridad social establecidos por ley.