domingo, 10 de marzo de 2024

EMPLEO DE CABO PRIMERO

 

En España se recupera, ya que en el siglo xix existía dicha categoría, con la finalidad de desempeñar funciones de jefe de pelotón según la Ley del 21 de junio de 1940 por la que se creó el empleo intermedio de cabo primero (DO. 42 de 21.06.40, BOE 177 de 25.06.40). Su divisa es 1 franja o línea amarilla con borde (ribete) rojo o verde.

En la Guardia Civil se accede a este empleo por el sistema de antigüedad, una vez adquirido el empleo de cabo por concurso de méritos y oposición (6 años), teniendo los empleos de cabo/cabo primero las funciones de jefe de unidad en unidades territoriales del tipo puesto auxiliar, algunos puestos ordinarios, en algunas especialidades (intervenciones de armas, Seprona,..) y área funcional de puesto principal (dependiendo de la entidad del puesto principal) o las funciones de segundo jefe, segundo comandante de puesto o mando auxiliar en unidades territoriales del tipo puesto ordinario o área funcional de puesto principal (dependiendo de la entidad del puesto principal).

En la Guardia Civil, los empleos de cabo/cabo primero constituyen el primer y segundo eslabón en la cadena de mando del Instituto Armado.

Con la creación de la figura de Segundo Comandante de Puesto, los Cabos y Cabos Primeros pasan a cobrar una Productividad Estructural propia y pasan al régimen horario de Mando de unidad como el Sargento Comandante de Puesto.