Pabellones del acuartelamiento en la
Zona de La Rioja (Logroño, 2024).
Fuente: Zona de la Rioja. Guardia
Civil.
El 4 de noviembre de 2002 el director general del Cuerpo
anunció la modificación, con carácter inmediato, de la normativa de pabellones
oficiales de la Guardia Civil, autorizando su uso a todas las parejas de hecho
estables, independientemente de su naturaleza u orientación sexual.
Hasta entonces, la derogada Orden General número 54, de fecha
8 de agosto de 1994, de regulación de pabellones en la Guardia Civil, recogía
en su artículo 16.1 que “en el pabellón podrían habitar el adjudicatario, su
cónyuge, o persona con la que forme pareja heterosexual estable y los
familiares de ambos hasta el segundo grado de parentesco”.
La regulación de los pabellones oficiales de la Guardia Civil se encuentra recogida en la Orden General número 5, dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005, en la que se dispone que “podrán habitar en el pabellón el adjudicatario del mismo, su cónyuge o persona con la que forme pareja de hecho estable y los familiares de ambos hasta el segundo grado de parentesco”.
