domingo, 22 de octubre de 2023

Modificación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

En febrero de este año se procedió a la modificación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, estableciendo una importante reforma de los límites de edad en determinados casos con el fin de potenciar (la promoción en la carrera militar de aquellos militares que ya forman parte de las Fuerzas Armadas).

En este sentido, se suprimen los límites de edad que establece el artículo 17, para el acceso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Además, se eliminan los límites de edad establecidos en la disposición transitoria primera del Reglamento, relativo a la promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Los límites de edad y los dos casos que se han modificado

De esta forma, los límites de edad quedan establecidos así:

1. Escala de oficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

1.º Ingreso directo:

i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.

ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: SIN LÍMITE DE EDAD (antes eran 27 años).

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.

b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.

c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.

2. Escala de suboficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

1.º Ingreso directo:

i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.

ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 24 años.

ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: SIN LÍMITE DE EDAD. Antes era 36 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 27 años.

b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.

3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.