En febrero de este año se procedió a la modificación del
Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, estableciendo una
importante reforma de los límites de edad en determinados casos con el fin de
potenciar (la promoción en la carrera militar de aquellos militares que ya forman
parte de las Fuerzas Armadas).
En este sentido, se suprimen los límites de edad que
establece el artículo 17, para el acceso por promoción, con y sin
titulación previa, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina. Además, se eliminan los límites de edad
establecidos en la disposición transitoria primera del Reglamento, relativo a
la promoción interna de los militares de complemento de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Los límites de edad y los dos casos que se han modificado
De esta forma, los límites de edad quedan establecidos así:
1. Escala de oficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
2.º Ingreso por promoción:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años,
excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército
del Aire, que se establece en 24 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan
a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de
los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada
y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por
ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las
diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad
fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33
años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico
especialista.
2. Escala de suboficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.
2.º Ingreso por promoción:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años,
excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que
será de 24 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: SIN
LÍMITE DE EDAD. Antes era 36 años, excepto para la especialidad
fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 27 años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo
de Músicas Militares por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los
procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a
las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro
docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería.