REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Última modificación: 6 de noviembre 2010
TÍTULO III - DE LA ACCIÓN DE MANDO
CAPÍTULO II - RELACIÓN CON LOS SUBORDINADOS
Artículo 68. Aptitudes profesionales de los subordinados.
Prestará atención a las aptitudes y trayectoria profesional de sus subordinados de manera que éstas se correspondan con las tareas que tengan encomendadas y elevará, en su caso, las propuestas convenientes para mejorar su rendimiento, conjugando sus aspiraciones profesionales con la eficacia de su unidad.
TÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES
CAPÍTULO I - CONCEPTOS GENERALES
Artículo 85. Principio de humanidad.
Su conducta en el transcurso de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario.
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