Divisa de guardia primero en uniforme
de servicio del Cuerpo (Madrid, 2024).
Fuente: Gabinete Técnico. Guardia
Civil.
El 31 de octubre de 1988, mediante Orden General número 128,
se dictaron normas para el nombramiento de guardias primeros, distinción de
arraigada tradición en la Guardia Civil, que constituye esencialmente el
reconocimiento de la Institución a favor de aquellos guardias en quienes
concurrían, en más alto grado, los valores que históricamente han contribuido
al prestigio del Cuerpo. Esta norma viene a derogar las diferentes
disposiciones normativas existentes desde 1942.
El procedimiento para su designación se iniciaba mediante
propuesta del capitán de la compañía o unidad equivalente, que debía ser
cursada por conducto reglamentario hasta la Dirección General de la Guardia
Civil, siendo requisito necesario para merecer tal distinción, contar con 3
años de servicio desde su nombramiento como guardia civil profesional y
disponer de los conocimientos profesionales y dotes de mando adecuados para el
desempeño de la función propia de los comandantes de puesto.
Su nombramiento se efectuaría mediante orden general y
llevaría consigo el reconocimiento de mayor antigüedad para la dirección del
servicio y sucesión de mando, facultando el poder ostentar en el uniforme el
tradicional galón distintivo de su categoría.
Unos años más tarde, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, contemplaba que en el
empleo de guardia civil existiría, como distinción, el grado militar de guardia
civil de primera, sin efectos retributivos, desarrollándose reglamentariamente
el procedimiento, condiciones y demás circunstancias para su concesión.
Esta distinción se encuentra próxima a extinguirse al no contemplarse en la normativa vigente, si bien con carácter transitorio, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su disposición adicional séptima, establece que “quienes, a la entrada en vigor de esta ley, ostenten el rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de guardia civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando”.
