Componente de la Guardia Civil
perteneciente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil supervisando el armamento, previamente a su subasta (Madrid, 2018).
Fuente: Oficina de Relaciones
Informativas y Sociales. Guardia Civil.
El 2 de octubre de 1907, con el objetivo de disminuir los
índices de criminalidad, se dictaron normas para exigir a las autoridades
gubernamentales un mayor control de las licencias y de las armas. A la Guardia
Civil se le encargó llevar un control nominal de las personas que tenían licencias
de armas en sus respectivas demarcaciones, de cara a confirmar su posesión
legal y declarar caducadas las autorizaciones expedidas sin informe previo del
Cuerpo o que estuvieran en poder de personas que no ofrecieran garantías sobre
su uso.
Además, se prohibió expresamente la expedición de nuevas
licencias de uso de armas sin el previo informe de la Guardia Civil, exigiendo
a ésta la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones y la persecución
de quienes usaran armas prohibidas.
Desde su creación en 1844, la Guardia Civil ha tenido como
misión especial velar por las personas y propiedades, por el cumplimiento
exacto de las leyes y por la rigurosa observancia de las disposiciones de
carácter general y, entre otras misiones, la de evitar el tráfico y tenencia
clandestina de armas. De hecho, la propia Cartilla del Guardia Civil, aprobada
en 1845, establecía que “sus miembros vigilarán que nadie ande con armas por
los caminos, despoblados ni otra parte alguna, sin la correspondiente licencia
para usarlas”. En el capítulo IX del primer Reglamento para el Servicio se
impartieron instrucciones sobre el proceder de los guardias civiles en el control
de la documentación de las armas y explosivos.
La Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1977, por la que
se desarrolla el artículo 4.o del Real Decreto 1316/1977, de 2 de junio, sobre
demarcación territorial y funcional de las Fuerzas de Orden Público, encomendó
a la Guardia Civil el control de las armas y explosivos a partir del 1 de enero
de 1978.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su artículo 12, establece que la Guardia Civil tiene en todo
el territorio nacional la competencia exclusiva en las materias derivadas de la
legislación sobre armas y explosivos.
La sensibilidad de la materia y las constantes transformaciones administrativas, económicas y técnicas que se han producido en este ámbito han dado lugar a una serie de adaptaciones para el mejor desarrollo del servicio por parte de la Guardia Civil, fruto de las cuales se creó en julio de 1986 la especialidad de Intervención de Armas y Explosivos.
