Distintivos de Excombatientes de las
Fuerzas Españolas. De izquierda a derecha: Distintivo como oficial, distintivo
como suboficial y distintivo como tropa.
Boletín Oficial del Estado (27 de
septiembre de 1986).
Fuente: Oficina de Relaciones
Informativas y Sociales. Guardia Civil.
El 13 de septiembre de 1986, mediante la Orden número 78, se
dio publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre, por el
que se creaba el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Españolas.
Según su normativa, y previa solicitud a la Secretaría de
Estado para la Seguridad, los miembros de las Fuerzas Armadas españolas, de las
Fuerzas de Orden Público o del antiguo Cuerpo de Carabineros que participaran
como combatientes en cualquier campaña en la que intervengan las referidas
fuerzas, tenían derecho al uso del citado distintivo.
El distintivo se ostentaba en el uniforme de diario sobre el
bolsillo superior derecho de la guerrera o parte equivalente de la americana o
marinera y podía ser lucido igualmente con traje civil, en tamaño reducido a
escala dos quintos.
La norma de creación del distintivo de Excombatientes de las
Fuerzas Españolas fue derogada 20 años después por medio de la Orden
DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas.
La Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, ha fijado los criterios generales de uniformidad de la Guardia Civil. No obstante, los criterios particulares han sido establecidos a nivel interno mediante la Orden General número 5/2023, de 9 de mayo, por la que se aprueban las Normas de uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeros sobre el uniforme, así como en la Orden General número 6/2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos.
