El día 13 de junio de 1630. Real Cédula a instancia de los artilleros de la Armada, extensiva a los del Ejército, previniendo que en todas las causas criminales que se fulminaran contra ellos, por graves que fueran, incluso alevosía, moneda falsa, resistencia y otras así de oficio como de parte, entienda el Capitán general de Artillería o su Teniente y no otro alguno Tribunal de Justicia, reservando la apelación al Consejo de Guerra.
