Por real disposición de esta fecha del año 1.861, se resolvía, como medida general para lo sucesivo que, siempre que por cualquier razón o motivo, fuese indispensable emplear como operarios a los Soldados del Cuerpo de Infantería de Marina, en trabajos o faenas extraordinarias de baterías de los parques de Artillería, de los Arsenales u otras ajenas a su institución, se les abone dos reales de gratificación por día laboral, si los expresados trabajos se efectuasen a cubierto, y cuatro en los mismos términos, caso de ejecutarse a descubierto.
