El 17 de diciembre de 1851, Francisco Javier Girón y Ezpeleta
de las Casas y Enrile, II Duque de Ahumada y V Marqués de las Amarillas, con el
objetivo de mejorar el servicio de seguridad que se prestaba en las carreteras,
remitió una Circular con instrucciones sobre la forma de perseguir a los
autores de los robos cometidos en los carruajes públicos. El inspector general
destacaba que era absolutamente necesario no delimitar la búsqueda de los
autores e implicados en este tipo de actos delictivos a los momentos
inmediatamente posteriores a su perpetración, sino que era necesario insistir
posteriormente con otras labores de indagación, con el fin de lograr su captura
y puesta a disposición de la autoridad competente.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encomienda
a la Guardia Civil, con carácter exclusivo, la vigilancia del tráfico, tránsito
y transporte en las vías públicas interurbanas; así como la custodia de vías de
comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones
que por su interés lo requieran. En concreto, y sin perjuicio de las unidades
específicas de seguridad en puertos y zonas aeroportuarias, durante los últimos
años se han intensificado los controles e inspecciones en el transporte público
de viajeros, tanto en estaciones de autobuses y trenes, como durante los
trayectos por autopistas, carreteras nacionales, comarcales y locales, a fin de
garantizar la seguridad de los viajeros y prevenir hechos delictivos de diversa
índole.
Fuente:
Centro de Fotografía Histórica de la Guardia Civil.