Reconstrucción de un crimen en la isla de La Palma (Tenerife, años 20 del siglo XX).
Fuente: Centro de
Fotografía Histórica de la Guardia Civil.
El 22 de diciembre de 1872, en virtud de la Ley Provisional
de Enjuiciamiento Criminal, la Guardia Civil adquirió la consideración de
Policía Judicial. Según el artículo 191 del citado texto legal, “los jefes,
oficiales e individuos de la Guardia Civil pasan a constituirse como Policía
Judicial”.
Esta competencia se consolidó en 1882, con la aprobación y
publicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante el Real Decreto de
14 de septiembre, la cual se mantiene en vigor, con las oportunas
modificaciones y adaptaciones. En su redacción original, el artículo 283
establecía que la Guardia Civil constituía la Policía Judicial y serían
auxiliares del Ministerio Fiscal, de los jueces de instrucción, y de los jueces
municipales en su caso.
El artículo 126 de la Constitución Española hace referencia a la Policía Judicial y a su dependencia de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 29 señala que esas funciones de policía judicial son ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si bien, para el cumplimiento de dicha función, otorga el carácter colaborador a la policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.