sábado, 30 de noviembre de 2024

Efemérides Guardia Civil correspondientes al 30 de noviembre

 

El 30 de noviembre de 1871 se dictó una Circular que eximía del servicio de puertas a aquellos ca­bos que no ejercían funciones de comandante de puesto, ya que éstos alternaban, en la mayoría de los casos, funciones como jefe de pareja o patrulla, mientras que en el servicio de puertas obraban individualmente sin ejercer mando alguno y desempeñando las funciones propias de un centinela.

De lo anterior, se infiere que el servicio de puertas sólo podía ser prestado por personal cuyo empleo fuera el de guardia civil, respondiendo al nombre tradicional de Guardia de Puertas, al que hace referencia el precepto 146 del Reglamento para el Servicio, cuando señala que “el servicio de puertas, desempeñado solamente por los guardias, lo prestarán con el traje de día, pistola o fusil, según se ordene”.

El servicio de puertas se encuentra regulado en la normativa interna del Cuerpo, especialmen­te en la Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las unidades, como un servicio ordinario propio de los puestos y de las compañías de la Guardia Civil, en el que se conjugan, en su mínima expresión, funciones de seguridad, apoyo al ejer­cicio del mando y atención al ciudadano, cuyo horario quedará establecido en el correspondiente Libro de Normas de Régimen Interior de la unidad.

En este sentido, y con arreglo a lo previsto en la disposición adicional tercera de la referida orden general, “cuando las condiciones de seguridad del acuartelamiento y el propio funcionamiento del puesto lo permitan, y sin perjuicio de los cometidos de vigilancia encomendados, quien desarrolle este servicio deberá atender a las personas que lleguen al mismo y, en su caso, resolver las inciden­cias planteadas”.

Por otro lado, con el objeto de mejorar la proximidad y cercanía con los vecinos de la localidad en la que se ubica el puesto, a la vez que se optimiza el empleo de los recursos humanos disponibles, el jefe de la unidad podrá autorizar que el efectivo que desempeñe este servicio lo lleve a cabo combi­nando su presencia física en las dependencias oficiales con el de la realización de cometidos de aten­ción al ciudadano y de relaciones con la comunidad en la localidad de residencia, debiendo estar, no obstante, en condiciones de reincorporarse rápidamente en caso de ser solicitada su presencia.

https://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs