El 30 de noviembre de 1871 se dictó una Circular que eximía
del servicio de puertas a aquellos cabos que no ejercían funciones de
comandante de puesto, ya que éstos alternaban, en la mayoría de los casos,
funciones como jefe de pareja o patrulla, mientras que en el servicio de
puertas obraban individualmente sin ejercer mando alguno y desempeñando las
funciones propias de un centinela.
De lo anterior, se infiere que el servicio de puertas sólo
podía ser prestado por personal cuyo empleo fuera el de guardia civil,
respondiendo al nombre tradicional de Guardia de Puertas, al que hace
referencia el precepto 146 del Reglamento para el Servicio, cuando señala que
“el servicio de puertas, desempeñado solamente por los guardias, lo prestarán
con el traje de día, pistola o fusil, según se ordene”.
El servicio de puertas se encuentra regulado en la normativa
interna del Cuerpo, especialmente en la Orden General número 9, de 22 de
noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las unidades,
como un servicio ordinario propio de los puestos y de las compañías de la
Guardia Civil, en el que se conjugan, en su mínima expresión, funciones de
seguridad, apoyo al ejercicio del mando y atención al ciudadano, cuyo horario
quedará establecido en el correspondiente Libro de Normas de Régimen Interior de
la unidad.
En este sentido, y con arreglo a lo previsto en la
disposición adicional tercera de la referida orden general, “cuando las
condiciones de seguridad del acuartelamiento y el propio funcionamiento del
puesto lo permitan, y sin perjuicio de los cometidos de vigilancia
encomendados, quien desarrolle este servicio deberá atender a las personas que
lleguen al mismo y, en su caso, resolver las incidencias planteadas”.
Por otro lado, con el objeto de mejorar la proximidad y
cercanía con los vecinos de la localidad en la que se ubica el puesto, a la vez
que se optimiza el empleo de los recursos humanos disponibles, el jefe de la
unidad podrá autorizar que el efectivo que desempeñe este servicio lo lleve a
cabo combinando su presencia física en las dependencias oficiales con el de la
realización de cometidos de atención al ciudadano y de relaciones con la
comunidad en la localidad de residencia, debiendo estar, no obstante, en
condiciones de reincorporarse rápidamente en caso de ser solicitada su
presencia.
