Una Real Orden de esta fecha, del año 1.884, disponía que,
para los Cuarteles de la Península, donde aloja la tropa de Infantería de
Marina, el lavado de sábanas y fundas de cabezal, se verifique cada quince
días, en todas las estaciones del año (lo establecido era por quincena en
verano y mensualmente el resto del año), dándose a esta determinación carácter
de perpetuidad.
