Tal día como hoy del año 1.858, una Real Disposición ordenaba
que “teniendo en consideración que los sueldos que disfrutan los Jefes de
Batallones de Infantería de Marina, no guardan analogía con los de igual
categoría del ejército, y considerando que el carácter que representan mandando
exige mayores atenciones, S.M. la Reina (q.D.g.) dispone que los Brigadieres o
Coroneles de Regimientos, disfruten de 9.000 reales anuales de gratificación, y
6.000 mandando Batallón, y que los expresados Jefes y los segundos de
Regimiento y Batallón, sean declarados plazas montadas, abonándoseles ocho
reales diarios por este concepto”.
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