jueves, 28 de mayo de 2020

CARTILLA DEL GUARDIA CIVIL

 CARTILLA DEL GUARDIA CIVIL
REDACTADA EN LA INSPECCIÓN GENERAL DEL ARMA

Aprobada por S. M. en Real orden De 20 de diciembre de 1.845


TÍTULO PRIMERO
INSPECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.


Excmo. Sr.: Arreglada la Cartilla del Guardia Civil, en los términos que S. M. se dignó disponer por Real orden de 26 de octubre último, tengo el honor de acompañar a V.E. el adjunto volumen, a fin de que si los estima oportuno, se sirva elevarla nuevamente a su Real consideración, y pueda dignarse aprobarla, si así fuere de su real agrado Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 13 de diciembre de 1845. El Duque de Ahumada.


Ministerio de la Guerra. E.S. La Reina (QDG) a quien he dado cuenta del escrito de V.E. de 13 del actual con el que acompañaba la Cartilla del Guardia Civil, reformada en los términos prevenidos en Real orden de 26 de octubre último, ha venido en aprobarla y disponer que desde luego se provea de ella a todos los individuos del Cuerpo del cargo de V.E. para su puntual y cumplida observancia. Y de Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento, y con devolución de la mencionada Cartilla.=Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 20 de diciembre de 1845. Narváez.



PRIMERA PARTE

CAPÍTULO PRIMERO


Prevenciones generales para la obligación del Guardia Civil


@antiguamente
D. Joaquín Parrón
Art. 1º. El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.

Art. 2º. El Guardia Civil por su aseo, buenos modales, y reconocida honradez, ha de ser un dechado de moralidad.

Art. 3º. Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos, nunca deben usarlos ningún individuo que vista el uniforme de este honroso Cuerpo.

Art. 4º. Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.

Art. 5º. Debe ser prudente, sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza.

Art. 6º.El Guardia Civil no debe ser temido sino por los malhechores; ni temible, sino a los enemigos del orden. Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea a salvo; y por último siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.

Art. 7º. Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber; y si algo debe esperar de aquél a quien ha favorecido, debe de ser solo, un recuerdo de gratitud. Este desinterés le llenará de orgullo; le granjeará el aprecio de todos, y muy particularmente de sus Jefes, allanándole el camino para sus ascensos.

Art. 8º. El Guardia Civil lo mismo en la capital de la Monarquía, que en el despoblado más solitario, no deberá nunca salir de su casa cuartel, sin haberse afeitado lo menos tres veces por semana, teniendo el pelo y las uñas cortadas, bien lavado, peinado y aseado, limpiando diariamente las botas y zapatos.

Art. 9º. Lo bien colocado de sus prendas, y limpieza personal, han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública.

Art. 10º. El desaliño en el vestir infunde desprecio.

Art. 11º. Si encontrase algún conocido, amigo, o camarada le saludará con urbanidad y decencia; sin gritos, ni ademanes descompuestos; y usando siempre para ello de sus nombres o apellidos, sin valerse de los motes o apodos, porque son conocidas de algunas personas.

Art. 12º. Será muy atento con todos. En las calles cederá la acera del lado de la pared, no solo a los jefes militares, sino a las justicias de los pueblos en que esté; a todas las autoridades, cualesquiera de las carreras del Estado, y por lo general, a toda persona bien portada, y en especial a las Señoras. Es una muestra de subordinación, para unos; de atención, para otros; y de buna crianza, para todos.

Art. 13º. Tendrán muy presente los individuos del Cuerpo, el artículo de Ordenanza, que previene el saludo a todos los oficiales de Ejército, para distinguirse en observarlo con mayor puntualidad.

Art. 14º. Nunca se entregará por los caminos a cantos, ni distracciones impropias del carácter y posición que ocupa. Su silencio y seriedad, deben imponer más que sus armas.

@antiguamente
D. Joaquín Parrón
Art. 15º. Ha de procurar juntarse generalmente con sus compañeros, para fomentar la estrecha amistad y unión, que debe haber entre los individuos del arma; aunque también podrá hacerlo, con aquellos vecinos de los pueblos, que por su moralidad y buenas costumbres, sean apreciados y considerados en el pueblo donde estuviere.

Art. 16º. No entrará en ninguna habitación, sin llamar anticipadamente a la puerta, y pedir permiso, valiéndose de las voces "da V. su permiso" u otras equivalente, olvidando absolutamente la denominación de patrón o patrona, que comúnmente suelen usar todos los soldados. Cuando le conceden entrar, lo harán con el sombrero en la mano, y le mantendrán en ella hasta después de salir.

Art. 17º. Cuando tenga que cumplir con las obligaciones que le imponen el servicio peculiar del instituto a que pertenece y sus Reglamentos, de exigir la presentación de pasaportes; disipar algún grupo; hacer despejar algún establecimiento, o impedir la entrada en él, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de haga V. el favor o tenga V. la bondad. Cuando sean Oficiales Jefes del Ejército, lo verificará además dándoles el tratamiento, haciéndole el saludo que le corresponda por sus insignias.

Art. 18º. Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo solo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras, o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado.

Art. 19º. Cuando tenga que dar parte personalmente a algún superior, después de saludarlo, con el arma, o sin ella, según se encontrare, le hará una relación sucinta de lo que hubiese presenciado, concretándose a referir la ocurrencia, tal, y como hubiere pasado, sin añadir nada, ni hacer comentarios inoportunos, hablara despacio, en tono de voz comedido y respetuoso; manteniéndose cuadrado, y con los brazos caídos, dando siempre a cada uno el tratamiento que le corresponda.

Art. 20º. El Guardia Civil, siempre llevará consigo tintero y papel, para hacer sus apuntaciones; y el cuaderno de requisitorias de los criminales, a quienes se persiga por la Ley.

Art. 21º. Deberá estar muy engreído de su profesión; y aunque no esté de servicio, jamás reunirse a malas compañías, ni entregarse a diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizar el Cuerpo.

Art. 22º. Los individuos de la Guardia Civil, se conducirán en todo caso, como si estuviesen de servicio, y para su desempeño deben saber de memoria el Reglamento del arma, que llevarán siempre consigo.

Art. 23º. Para llenar cumplidamente su deber, procurarán conocer muy a fondo, y tener anotados los nombres de aquellas personas, que por su modo de vivir holgazán, por presentarse con lujo, sin que se les conozcan bienes de fortuna, y por sus vicios, causen sospecha en las poblaciones.

Art. 24º. Observará a los que, sin motivo conocido, hacen frecuentes salidas de su domicilio, y seguirá los pasos de los sujetos que se hallen en este caso, reconociendo su pasaporte, para cerciorarse de su autenticidad; y en caso de tener noticia de la perpetración de algún delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles, donde estuvieron estas personas en el día, y hora que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento, y minucioso examen, que tan delicado asunto requiere, tal vez nos se cometerá un crimen, cuyos autores no sean descubiertos.

Art. 25º. Por ningún caso allanará la casa de ningún particular, sin su previo permiso. Si no se lo diese para reconocerla, manteniendo la debida vigilancia a su puerta, ventanas y tejados, por donde pueda escaparse la persona que persiguiese, enviará a pedir al Alcalde, su beneplácito para verificarlo.

Art. 26º. Se abstendrá cuidadosamente de acercarse nunca a escuchar las conversaciones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas, o casas particulares, porque este sería un servicio de espionaje, ajeno de su instituto; sin que por esto deje de procurar adquirir noticias, y de hacer uso de lo que pueda serle útil, para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo le imponen.

Art. 27º. Será siempre de su obligación, perseguir, y capturar a cualesquiera que cause herida, o robe a otro, y evitar toda riña.

Art. 28º. Siempre, que observe algún motín o tumulto, que por su muy superior fuerza, no pueda contener por sí solo, deberá acudir a pedir auxilio a la Guardia o Cuartel que hubiera más inmediato; y donde no lo hubiese, ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, para que adopte las medidas que el caso requiera.

Art. 29º. Cuando de parte de alguna ocurrencia verbal, o por escrito, cuidará mucho de poner los nombres de los individuos aprehendidos, preguntándoselos, así como su edad, oficio y pueblos de su naturaleza.

Art. 30º. Si el parte fuese referente a delitos cometidos, como asesinato, herida, robo, u otros de esta especie, y hubiese testigos presenciales, cuidará igualmente de referir esta circunstancia, y de informarse, si pudiere del nombre de ellos, su oficio, y señas de las casas donde habitan, si fuera en población, y si en los caminos o despoblado, de los pueblos donde residen.

Art. 31º. La Guardia Civil, no tiene autoridad para llamar a su presencia, ni reprender a las justicias de los pueblos, pero si hallasen alguna falta en su comportamiento, o conociesen que los alcaldes, desentendiéndose de su sagrada obligación, son causa de experimentarse en el País, o en el servicio de S.M. males que pudieran evitarse, sin perder momento lo pondrán en conocimiento de sus respectivos Jefes, para que llegando por su conducto a noticia del Jefe Político de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes; y cuando la urgencia del caso lo requiera, directamente al Jefe Político.

Art. 32º. No tienen inmediata dependencia de las justicias de los pueblos, en que se hallan destacados; más si estas les pidieren auxilio, para cualesquiera función del servicio, se lo prestarán, con sujeción al Reglamento.

Art. 33º. Cuando en el campo, o despoblado, encuentren los Guardias Civiles algún herido que por su gravedad, no crean puede dar lugar a conducirlo con vida al pueblo más inmediato, deberán tomarle una declaración indagatoria, arreglada al modelo número 2o. de los formularios de sumarias que se acompañan a esta cartilla.

Art. 34º. En caso de que ocurra incendio, acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando especialísimamente, de proteger a todas las personas que se encuentren en el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses; y evitando que se introduzcan en la casa, gentes, que con pretexto de auxiliar, llevan el de robar, o cometer otros excesos.

Art. 35º. En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra, o cualesquiera otra calamidad, prestará cuantos auxilios estén a su alcance, a los que se vieren envueltos en estos males.



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